La Organización Mundial de la Salud (1948) la define en el Preámbulo de su constitución como “(…) un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”. Es un derecho fundamental de todos los seres humanos, por lo que incluye a las personas en condición de migrantes. Esta investigación precisa en esta cuestión, ante un aspecto fundamental.

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