Catálogo de marco normativo relacionado con ejercicio del derecho a la salud de las Personas Migrantes y Grupos en Movilidad.
Desde inicios del siglo veinte, México cuenta con leyes cuyo objeto central ha sido la regulación de la migración, mismas que se enlistan a continuación:
La Ley de Migración de 1908. Define restricciones para la admisión de extranjeros, relacionadas de manera primordial a la salud pública.
La Ley de Migración de 1926. Establece la obligación de los extranjeros de comprobar buena conducta y modo honesto de vivir.
Ley migratoria de 1930. Se crea un consejo consultivo de migración, y se asigna a las autoridades locales la responsabilidad de registrar a los extranjeros.
Ley General de Población de 1936. En esta ley se buscaba promover la inmigración de ciudadanos extranjeros.
Ley General de Población de 1947. Facilitó la inmigración de extranjeros sanos, que observaran buena conducta y que fueran fácilmente asimilables a la población mexicana. Asimismo, esta ley incluyó las categorías migratorias No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado, y se establecieron estaciones migratorias.
Ley General de Población de 1974. Este instrumento guió las acciones de política poblacional, incluida la migración, del gobierno mexicano. En particular, esta ley suprimió la inmigración colectiva y reguló la concesión de asilo territorial, a la vez que señaló como delincuentes a quienes lucraran con los migrantes.
La ley de 1974 se considera el antecedente más cercano, por sus fines, de la Ley de Migración de 2011 (Castilla, 2014). En este sentido, es importante señalar que la promulgación de la ley migratoria mexicana se debió a que la Ley General de Población de 1974 resultaba insuficiente ante las nuevas realidades migratorias y al no estar en sincronía con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos humanos (Pérez, 2010).
En términos generales, la Ley de Migración es el fundamento de la política migratoria en México, la cual se debe centrar en el respeto a los derechos humanos de los migrantes; así, en esta ley se confirma la obligación del Estado mexicano de garantizar igualdad en el trato a los migrantes y el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales, a la par del acceso a servicios educativos y de salud, sin importar su estatus migratorio (Bobes, 2018).
En estrecha relación con el tema de protección a las personas migrantes, en México se decretó en 2011 la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la cual tiene por objeto “…regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.” (Cámara de Diputados, 2020). En esta ley, se reconoce la posibilidad de otorgar protección complementaria, así como la categoría de asilado político o refugiado a todos aquellos extranjeros que se encuentren en territorio nacional, sin importar su condición migratoria o incluso si se les ha iniciado un procedimiento migratorio por ingreso irregular al territorio nacional.
Adicionalmente, el marco legal mexicano contiene un conjunto de normas que, si bien no tienen por objeto la migración, en ellas se ampara y protege los derechos de los migrantes en el contexto de cada una. En la siguiente tabla, se sintetiza el nombre de las leyes mencionadas, el año en el que fueron aprobadas, inició su vigencia o se le hizo la última reforma, y los aspectos relacionados con la protección a personas migrantes.
Tabla 1. Relación leyes federales, según año de aprobación, entrada en vigor o última reforma relacionada con la migración.
Nombre de la ley |
Año |
Aspecto relacionado con la migración |
Ley de Asistencia Social |
2004; 2018 |
Incluye a los migrantes como sujetos de la asistencia social, y los define como sujetos de protección por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. |
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia en Materia de este Delito |
2007 |
Prohíbe la devolución o expulsión de víctimas extranjeras cuando su vida corra peligro. |
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro |
2010 |
Establece apoyos y asistencia médica y psicológica, además de asesoría legal para las víctimas de secuestro, entre quienes se encuentran los migrantes |
Ley General de Víctimas |
2013 |
Contiene un capítulo específico sobre los derechos de las víctimas extranjeras en México, en el cual se determina la obligación del Estado de prestarles asistencia, independientemente de su situación migratoria. Se norma la posibilidad de regularización o la repatriación voluntaria para las víctimas y se prohíbe su alojamiento en estaciones migratorias |
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación |
2003; 2014 |
Menciona explícitamente el origen étnico o nacional y la condición migratoria entre los motivos de exclusión y diferencia que deben erradicarse |
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes |
2014 |
Adopción de medidas especiales de protección a los menores en situación de vulnerabilidad, entre los cuales menciona las condiciones de identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria o apatridia
|
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas |
2012 |
Aplica a las ONG/OSC de ayuda a los migrantes, al encontrarse incluidas en la definición de organizaciones y personas cuya finalidad es la defensa y promoción de los derechos humanos |
Fuente: Elaboración propia, con base en Cámara de Diputados (2018), y Bobes (2018).
De manera adicional, existen leyes de corte social que norman el acceso de las personas a los derechos sociales y económicos, las cuales se han formulado en términos de derechos de las personas, sin distinción de nacionalidad o condición migratoria; ejemplos de estas leyes son la Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Educación, Ley Federal del Trabajo, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Salud, de la cual se hablará en el siguiente apartado, por estar referida al objeto de este proyecto.
Así mismo, existen algunas leyes a nivel estatal cuyo objeto es la protección de las personas migrantes y grupos en movilidad. En algunos casos, estas leyes están orientadas a la protección de los migrantes originarios de los propios estados y que han sido repatriados, o que se encuentran fuera del estado, en adición a los inmigrantes asentados en el mismo.
Como resultado de la búsqueda de leyes estatales centradas en la atención de las personas migrantes, se detectaron algunos casos en los que no se cuenta con leyes aprobadas o en forma de iniciativas presentadas por los congresos estatales; este es el caso de los estados de Baja California Sur, Campeche, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Tabasco y Yucatán.
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